Tanto si ya tenéis reservada la fecha de vuestra boda, como si planeáis casaros en los próximos meses, uno de los aspectos principales que debéis tener en cuenta son las medidas anti covid-19 que existen para la realización de este tipo de eventos.
En agosto de 2020 se aprobaron una serie de medidas de seguridad generales para poder celebrar bodas, pero dejó en manos de las comunidades autónomas poder revisarlas y/o modificar las existentes en cuanto a medidas de seguridad y aforos.
Medidas generales de carácter obligatorio
Uso de la mascarilla
Es obligatorio el uso de mascarilla en todos los espacios cerrados de uso público. En espacios al aire libre solo es obligatoria cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros entre personas. En el caso de un banquete de bodas, tanto en interior como en exterior, se aplicarán las normas generales de la hostelería, y los invitados podrán quitar la mascarilla en el momento de comer o beber, siendo obligatorio volver a ponérsela después.
Distancia de seguridad de 1,5 metros
Obligatoria la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente en aquellos momentos en los que no se utiliza la mascarilla por estar comiendo o bebiendo.
Uso de gel hidroalcohólico
Además de una higiene adecuada de manos, es importante desinfectar las manos con gel hidroalcohólico después de tocar superficies, toser o estornudar.
Aforo limitado
En función de la comunidad autónoma donde se celebre la boda se realizarán limitaciones de aforo o no.
Responsabilidad personal
Se apela a la responsabilidad personal de los asistentes a las bodas para cumplir las medidas de seguridad y garantizar que la boda discurra sin incidentes.
Como hemos dicho anteriormente, cada comunidad autónoma impone sus propias normas. Existe abundante información en internet al respecto, pero en el caso de esta entrada, nos centraremos en la Comunidad de Madrid, que es donde realizo la mayoría de mis trabajos.
La información está extraída del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y actualizada en marzo de 2022
Aforo en ceremonias
Las ceremonias de boda, ya sean civiles o religiosas pueden realizarse en cualquier tipo de instalación y en espacios al aire libre o cerrados, sin límite de aforo y siempre que se cumplan las medidas de protección e higiene generales.
Aforo en banquetes
En el caso de los banquetes tampoco existe un límite de aforo. Se deben mantener las medidas de protección generales y se podrá consumir bebidas y comida tanto en barra, como en mesas.
Numero de invitados en mesas
No existe límite de invitados sentados en una misma mesa.
Baile
Se permite realizar el baile, respetándose las medidas de seguridad generales, distancia interpersonal y uso de mascarilla excepto cuando se consuman bebidas.
Horario
No existen límites horarios más allá de los que tenga por la normativa municipal correspondiente.